martes, 30 de noviembre de 2010

Tres argumentos para conmemorar el XXXII aniversario de la Constitución de 1978.

La democracia como el amor, puede sobrevivir a cualquier ataque, menos al abandono y a la indiferencia.
MUÑOZ, Arturo

La democracia es el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre con excepción de todos los demás.
CHURCHILL, Winston Leonard Spencer

La Constitución de 1978. Tres argumentos para conmemorar el 6 de diciembre de 2010

La Constitución de 1978 es la ley suprema de España que ha permitido a nuestro país/nación/pueblo/ciudadanía el más largo período de convivencia pacífica y democrática, las mayores cotas de libertades individuales y colectivas y alcanzar un  desarrollo humano y bienestar social como en ningún otro momento de nuestra historia. Todos tenemos  el derecho y la obligación de conocerla, interpretarla, enseñarla, respetarla, valorarla y, en la medida que sea necesario, mejorarla y garantizar su aplicación para que perviva su  ideario como herencia compartida. En este trigésimo segundo aniversario de su aprobación en referéndum popular queremos destacar  tres aspectos importantes:

1.- Los objetivos generales que orientan todo su contenido y en  los que la constitución encuentra su razón de ser
2.- La participación democrática en la elección de los poderes locales
3.- La importancia del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Este modesto homenaje a nuestra constitución hemos querido extenderlo también, aprovechando la celebración en este año 2010 del bicentenario de las Cortes de Cádiz,  a la Constitución de 1812, la primera  que sentó los principios del liberalismo que se han ido proyectando en  nuestra larga y ajetreada historia constitucional.


Argumento primero.- La finalidad esencial de una Constitución democrática.

 El preámbulo de la Constitución de 1978 deja clara la autoría de la ley suprema (la nación española) y fija los objetivos globales que aspira a conseguir: libertad, bienestar, justicia y seguridad. La de 1812 se atreve incluso a intentar conseguir la felicidad de la nación


Constitución de 1812

Artículo 4
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Artículo 13
El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad
política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.


Constitución de 1978

Preámbulo

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Argumento segundo.- La importancia  de la libertad de expresión como  derecho fundamental e instrumento de  difusión de la cultura y  de una educación de calidad basada en el respeto, el conocimiento creativo  y la  igualdad de oportunidades.

Art. 371 (Constitución de 1812)
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación,
bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

Artículo 20 (Constitución de 1978)
Libertad de expresión
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
(…) 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud
y de la infancia.

Argumento tercero.-  La participación democrática en la elección de los poderes locales y el papel esencial de estos  en la cimentación de  una sociedad democrática que aproxime a gobernados y gobernantes

Constitución de 1812

Art. 312.
Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los
pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación.
Art. 313.
Todos los años en el mes de diciembre se reunirán los ciudadanos de cada pueblo, para elegir a pluralidad de votos, con proporción a su vecindario, determinado número de
electores, que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de
ciudadano.
Art. 314.
Los electores nombrarán en el mismo mes a pluralidad absoluta de votos el alcalde
o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos, para que entren a ejercer sus
cargos el primero de enero del siguiente año.

Constitución de 1978

Artículo 140.- Autonomía y democracia municipal
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán
elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo
y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los
Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el
régimen del concejo abierto*


* El régimen de Concejo Abierto es un sistema de organización municipal de España en el que pequeños municipios que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario, sin que existan órganos municipales, salvo la Asamblea Vecinal que hace las veces de Pleno del Ayuntamiento.


Para saber más...


Portal temático del Congreso de los diputados sobre la Constitución de 1978


Indice sistemático de la Constitución de 1978 en la página web del Congreso


Artículo: Los jóvenes y la Constitución de José Ortega Spottorno

La Constitución cumple 32 años en RTVE

Un breve repaso a la historia del constitucionalismo español

El término contitución comenzó a emplearse en el sentido actual  a finales del siglo XVIII tanto en la revolución e independencia de Estados Unidos (el primer texto propiamente constitucional es el de 1787) como en la revolución francesa de 1789. La Constitución es la ley suprema de una país, la ley de leyes que incluye las normas fundamentales de un estado, la que regula su ordenamiento jurídico, la norma que está por encima de todas las normas y a la que deben someterse todos los ciudadanos y órganos políticos, las leyes del parlamento, los decretos gubernamentales y las ordenes ministeriales. Para el jurista Francisco Tomás y Valiente -asesinado por ETA en 1996- sólo son auténticas constituciones  aquellas que están legitimadas democráticamente.


Si damos un sentido más amplio al concepto de Constitución, la primera de las españolas fue el llamado Estatuto de Bayona de 1808, aunque parece más adecuado referirse a ella como Carta Otorgada. En realidad el honor de ser la primera constitución corresponde a la de 1812, la constitución de Cádiz, conocida popularmente como "La Pepa" por ser aprobada el día de San José, el 19 de marzo. A esta ley le siguieron a lo largo de los siglos XIX y XX  las de 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y, por último, la actual vigente de 1978. Siendo más meticulosos incluiriamos otras normas que pretendieron convertirse en leyes supremas sin llegar apenas a conseguirlo: el Estatuto Real de 1834, el proyecto de constitución progresista de 1856 y el de constitución federal de 1873. En el siglo XX, la dictadura de primo de Rivera (1923-1930) intentó una fallida institucionalización del régimen y de forma similar la dictadura de Franco (1939-1975) impuso un conjunto de Leyes -las denominadas Leyes Fundamentales- con el objetivo de crear un ordenamiento jurídico del régimen.


Las constituciones españolas del siglo XIX incluyen planteamientos diversos como los conservadores y moderados de las de 1834, 1845 y 1876,  los progresistas de 1812, 1837, 1856, los más demócratas de 1869 y la perspectiva  federal del proyecto de 1873. Veamos una sintesis:





 El siglo XX comienza con el nuevo reinado de Alfonso XIII (1923-1930) y la vigencia de la Constitución de 1876 hasta el golpe de estado del general Primo de Rivera. Tras ser suspendida en ese año, se intentó entre 1930 y 1931 la vuelta a la "normalidad cosntitucional"  desembocado el proceso en la proclamación de la república, el exilio del rey y la elaboración de una nueva Constitución en 1931,  la de la Segunda República. Esta constitución refleja el ideario de la conjunción republicano-socialista que constituía la mayoría de las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal masculino. Sus principales rasgos fueron:


·         Soberanía popular. Se declaraba al nuevo estado español como una "República democrática de trabajadores de todas clases".
 
·         Sufragio universal masculino y femenino. Tras un largo y complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de voto.
 
·         Extensa declaración de derechos y libertades.
o        Derechos civiles: divorcio, equiparación hijos legítimos e ilegítimos.
o        Derecho a la educación.
 
·         Poderes del Estado
o        Poder legislativo quedó en manos de unas Cortes unicamerales.
o        Poder ejecutivo
§         Presidente de la República con escasos poderes.
§         Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente pero que debía contar con la aprobación de las Cortes.
o        Poder judicial en manos de los tribunales de justicia.
 
·         Por primera vez en nuestra historia, se establece el derecho de las regiones a establecer Estatutos de Autonomía.
 
·         En lo relativo a la "cuestión religiosa" se establece un estado laico:

o        Separación de la Iglesia y el Estado
o        Desapareció el presupuesto de culto y clero
o        Prohibición de ejercer la educación
o        Libertad de conciencia y cultos 


El golpe de estado de 1936 y la guerra civil (1936-1939) acabaron con la República y la Constitución. La dictadura de Franco (1939-1975) se ordenó jurídicamente a través de las denominadas Leyes Fundamentales que intentaron adaptarse a la evolución del régimen si perder su carácter autoritario y corporativista al tiempo que reflejan  la ideología cimentada durante la guerra basada en la concentración de poderes, el  carácter providencialista del dictador aasí como el  anticomunismo, nacional-catolicismo, tradicionalismo y militarismo. estas leyes fueron por orden cronológico:



-          Fuero del trabajo de 1938
-          Ley de Cortes de 1942
-          Fuero de los españoles de 1945
-          Ley de Referéndum Nacional de 1945
-          Ley de Sucesion a la Jefatura de Estado de 1946
-          Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958)
-          Ley Orgánica del Estado (1967).


Con la muerte de Franco en 1975 se instaura  la monarquía de Juan Carlos I y da comienzo el proceso (La Transición) que llevará la Constitución de 1978 y a la recuperación de la democracia en España.


Para saber más...


Historia del constitucionalismo español


Constituciones históricas españolas


Artículos con motivo de su 25 aniversario que repasan la historia constitucional:


La Constitución Española de 1978 en su XXV aniversario


La constitución cumple un cuarto de siglo